viernes, 24 de octubre de 2014

VIRUS Y ANTIVIRUS INFORMATICOS

¿Qué es un virus informático?

Los virus son programas informáticos que tienen como objetivo alterar el funcionamiento de tu computador, sin que el usuario se dé cuenta. Estos, por lo general, infectan otros archivos del sistema con la intensión de modificarlos para destruir de manera intencionada archivos o datos almacenados en tu computador. Aunque no todos son tan dañinos, existen unos un poco más inofensivos, caracterizados únicamente por ser molestos.

Métodos de infección

Hay muchas formas con las que un computador puedes exponerse o infectarse con virus. Veamos algunas de ellas:

i      Mensajes dejados en redes sociales como Twitter o Facebook.
i      Archivos adjuntos en los mensajes de correo electrónico.
i      Sitios web sospechosos.
i      Insertar USBs, DVDs o CDs con virus.
i      Descarga de aplicaciones o programas de internet.
i      Anuncios publicitarios falsos.

¿Cuál es el funcionamiento básico de un virus?

ÿ Se ejecuta un programa que está infectado, en la mayoría de las ocasiones, por desconocimiento del usuario.
ÿ El código del virus queda residente (alojado) en la memoria RAM de la computadora, aun cuando el programa que lo contenía haya terminado de ejecutarse.
ÿ El virus toma entonces el control de los servicios básicos del sistema operativo, infectando, de manera posterior, archivos ejecutables (.exe., .com, .scr, etc) que sean llamados para su ejecución.
ÿ Finalmente se añade el código del virus al programa infectado y se graba en el disco, con lo cual el proceso de replicado se completa.

¿Cómo se si mi ordenador esta con virus?

Muchos virus se anuncian con ciertos sonidos, mensajes, etc, otros se ocultan del usuario para facilitar su reproducción e infección en la red. Entre los principales síntomas tenemos:

1.  Retardos (más de lo común) al cargar un programa.
2.  Operaciones más lentas del sistema operativo en general.
3.  Sectores defectuosos en discos duros y/o removibles.
4.  Mensajes de error inusuales.
5.  Actividad extraña en la pantalla.
6.  Sonidos extraños.
7.  Cambios en las características de los programas o archivos.

Cabe mencionar que algunos software no maliciosos pueden ocasionar involuntariamente algunas de estas características a causa de estar mal programadas.

¿Qué daños pueden causar?

Los daños caudados por los virus son variados, van desde una molesta publicidad hasta malograr el bios y por lo tanto la Placa Madre (Mainboard). Se he clasificado de la siguiente manera:

1.  Software

v  Modificación, eliminación de programas y archivos.
v  Hacer que el sistema funcione más lentamente.
v  Robo de información confidencial (passwords, tarjetas, etc).
v  Saturación de la red.
v  Acabar con el espacio libre del disco duro.


2.  Hardware

v  Daño del disco duro.
v  Borrado o daño total del BIOS (deja casi inservible la placa).
v  Quemado del microprocesador.
v  Entre otros.

¿Cómo protegernos de los virus informáticos?

La prevención consiste en un punto vital a la hora de proteger nuestros equipos ante la posible infección de algún tipo de virus y para esto hay cinco puntos vitales que son:

Es recomendable tener: 1 antivirus, 1 antispyware (algunos antivirus vienen con antispyware), 1 cortafuegos (opcional),  tener actualizado el sistema operativo con los parches de Microsoft y un “poco” de sentido común.


El antivirus eliminará los virus, el antispywares los spywares, el cortafuegos evitara el ingreso de aplicaciones malintencionadas y la salida de información personal, los parches de Microsoft reparará los errores de Windows.

Ejemplos de virus y sus acciones

Ø  Happy99: Programa enviado por mail, abre una ventana con fuegos artificiales. Manipula la conectividad con Internet.
Ø  Melissa: Macrovirus de Word. Se envía a sí mismo por mail. Daña todos los archivos .doc
Ø  Chernobyl (W95.CIH): Borra el primer Mb del HD, donde se encuentra la FAT. Obliga a formatear el HD. Además intenta rescribir el BIOS de la PC lo que obliga a cambiar el mother. Se activa el 26 de abril.
Ø  Michelangelo: Virus de boot sector. Se activa el 6 de marzo. Sobre escribe la FAT, dejando el disco inutilizable.
Ø  WinWord.Concept: Macrovirus que infecta la plantilla Normal.dot. Hace aparecer mensajes en la pantalla y mal funcionamiento del Word.
Ø  FormatC: Troyano que infecta el Word, al abrir un archivo infectado formatea el disco rígido.
Ø  Back Orifice2000 (BO2K): Funcionalmente es un virus y sirve para el robo de información. Permite tomar control remoto de la PC o del servidor infectado, con la posibilidad de robar información y alterar datos.
Ø  VBS/Bubbleboy: Troyano que se ejecuta sin necesidad de abrir un attachment, y se activa inmediatamente después de que el usuario abra el mail. No genera problemas serios.







ANTIVIRUS

En informática los antivirus son programas cuyo objetivo es detectar o eliminar virus informáticos. Nacieron durante la década de 1980. Con el transcurso del tiempo, la aparición de sistemas operativos más avanzados e internet, ha hecho que los antivirus hayan evolucionado hacia programas más avanzados que no sólo buscan detectar virus informáticos, sino bloquearlos, desinfectar archivos y prevenir una infección de los mismos. Actualmente son capaces de reconocer otros tipos de malware, como spyware, gusanos, troyanos, rootkits, etc.

Es conveniente disponer de una licencia activa de antivirus. Dicha licencia se empleará para la generación de discos de recuperación y emergencia.

Los filtros de correos con detectores de virus son imprescindibles, ya que de esta forma se asegurará una reducción importante de elecciones de usuarios no entrenados que pueden poner en riesgo la red.

Firewalls: Cortafuegos (informática)

Filtrar contenidos y puntos de acceso. Eliminar programas que no estén relacionados con la actividad. Tener monitorizado los accesos de los usuarios a la red, permite asimismo reducir la instalación de software que no es necesario o que puede generar riesgo para la continuidad del negocio. Su significado es barrera de fuego y no permite que otra persona no autorizada tenga acceso desde otro equipo al tuyo.

Software Antivírus

Un antivirus es un programa diseñado para prevenir y evitar la activación de virus en nuestra computadora, tiene rutinas de detección, eliminación y reconstrucción de la información afectada.

Tener instalado un antivirus en nuestra computadora es la mejor medida de seguridad en cuanto a virus se refiere y jamás debe faltar. Los antivirus realizan tres principales funciones que son:

1.  Vacunar: La vacuna de los antivirus se queda residente en memoria y filtra los programas que son ejecutados.

2. Detectar: Revisa todos los archivos que tenemos grabados en el disco duro. Mediante el grupo de códigos virales el antivirus escanea la información para reconocerlos y borrarlos.

3.  Eliminar: Es la parte del antivirus que desarma la estructura del virus y las elimina, finalmente repara los archivos dañados.

Un programa antivirus debe estar bien configurado para que trabaje correctamente, y algo muy importante debe estar actualizado. El antivirus no es una solución definitiva, nos ayuda a minimizar el riesgo, pero hay otras medidas de seguridad complementarias para estar mejor protegidos.

Las empresas antivirus están constantemente trabajando en la búsqueda y documentación de cada nuevo virus que aparece. Muchas de estas empresas actualizan sus bases de datos todos los meses, otras lo hacen quincenalmente, y algunas todas las semanas.

¿Cómo funcionan los antivirus?


Un virus debe alcanzar una dispersión adecuada para que algún usuario lo capture y lo envíe a un grupo de especialistas en virus que luego se encargarán de determinar que parte del código será representativa para ese virus y finalmente lo incluirán en la base de datos del antivirus. Este proceso no es rápido, actualmente, Internet proporciona el canal de bajada de las definiciones antivirus que nos permitirán identificar con cierta rapidez los virus más conocidos, que en definitiva son los que lograron adquirir mayor dispersión.






Web-grafía

http://www.gcfaprendelibre.org/tecnologia/curso/virus_informaticos_y_antivirus/los_virus_informaticos/1.do
http://spi1.nisu.org/recop/al01/salva/definic.html
http://www.seguridadpc.net/introd_antiv.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Antivirus


jueves, 16 de octubre de 2014

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial.

La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica,
sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.

La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.

En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por la ley de Derechos de Autor.

La Propiedad Industrial por su parte, es la protección que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios. En Colombia, para oficializar esta protección se requiere un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio y sólo es válido durante algunos años para asegurar el monopolio de su explotación económica.

La diferencia fundamental entre los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, es que mientras los primeros protegen el medio en el que va la creación y el ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un tiempo adicional (80 años), el segundo protege la idea pero sólo en el caso en que tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su explotación económica (alrededor de 20 años). En ambos casos, después de pasada la protección, las creaciones pasan a ser de Dominio Público, lo que significa que cualquier persona o empresa puede utilizarlas sin permiso de nadie y sin tener que pagar por ello, pero siempre reconociendo la autoría.

Si bien la protección de la Propiedad Intelectual se realiza a través de la legislación, y por tanto tiene cobertura en el territorio del país, las leyes y decretos tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad Industrial se realizan con base en los acuerdos y tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por lo que hace que la mayoría de países en el mundo realizan la protección de forma similar y con mecanismos para la cooperación internacional en caso de pleitos jurídicos por fuera de las fronteras de su territorio.

Más información:
Sobre Derecho de Autor en Colombia, en la Oficina Nacional de Derecho de Autor: http://www.derechodeautor.gov.co/
Sobre la Organización Mundial de Propiedad Intelectual: http://www.wipo.int
Colombia, Congreso de la República. (1982, Enero 28). Ley 23 de 1982: sobre derechos de autor. Bogotá: Diario oficial. Consultado en abril de 2012, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/
Colombia, Presidente de la República. (1989, Junio 23). Decreto 1360 de 1989: Por el cual se reglamenta la inscripción de soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor. Bogotá: Diario oficial. Consultado en abril de 2012, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/

A continuación damos a conocer algunos documentos de interés en donde están contenidas las regulaciones más importantes sobre propiedad intelectual en Colombia y en el ámbito internacional.

CONVENCION DE ROMA
Sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Hecho en Roma el 26 de octubre de 1961.

CONVENIO DE BERNA
Para la Protección de las obras literarias y artísticas. Acta de París del 24 julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979.

DECISIÓN 486
Por la cual se establece el marco legal de propiedad intelectual para los países Comunidad Andina de Naciones, CAN: Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia. Septiembre de 2000.

LEY 23 DE 1982
Sobre derechos de autor. Congreso de la República de Colombia. Enero 28 de 1982.

LEY 1343 DE 2009
Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 21 de octubre de 1994. Congreso de la República de Colombia. Julio 31 de 2009.

LEY 1403 DE 2010 – “LEY FANNY MIKEY”
Por la cual se adiciona la ley de 23 de 1982, sobre derechos de autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas, intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales. Congreso de la República de Colombia.

LEY 1455 DE 2011
Por medio de la cual se aprueba el "PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS", adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007. Congreso de la República de Colombia.

PROYECTO DE LEY 241 – LEY LLERAS
Por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet. Ministerio del Interior y de Justicia, República de Colombia.

TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHOS DE AUTOR
El tratado obliga a las partes contratantes a proveer remedios legales contra la anulación de las medidas tecnológicas que emplean los autores en el ejercicio de sus derechos y contra la remoción o alteración de información, como ciertos datos que identifican la obra de sus autores, que es necesaria para la administración de sus derechos. Adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.

TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS
Este tratado se refiere a los derechos de propiedad intelectual de dos tipos de beneficiarios: intérpretes (actores, cantantes, músicos, etc.) y productores de fonogramas (las personas o entidades legales que toman la iniciativa y asumen la responsabilidad en relación con la grabación de esos sonidos). Adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.

GACETA OFICIAL DEL ACUERDO DE CARTAGENA
Contiene la decisión 347 que modifica la decisión 321, la decisión 351 sobre el régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos, la decisión 352 que prorroga el plazo para poner en vigencia las modificaciones a la NANDINA, entre otras decisiones Lima, diciembre 21 de 1993.

LEY 603 DE 2000
Por la cual se modifica el artículo 47 de la Ley 222 de 1995. Congreso de la República de Colombia.



Para mayor información de la ley de propiedad intelectual en Colombia por favor sigue el link


Web grafía


jueves, 28 de agosto de 2014

Derechos de autor





EL DERECHO DE AUTOR

¿Qué se entiende por autor?
Es la persona natural que crea una obra. Aquella que realiza una labor intelectual y que efectivamente expresa y materializa sus ideas.

¿Qué es obra?
Es la creación intelectual original de una persona natural en el campo literario o artístico, susceptible de ser reproducida o divulgada; por ejemplo: libros, monografías, programas de computador, pinturas y audiovisuales, entre otros.

¿Qué es el derecho de autor?
Es un conjunto de normas encaminado a proteger a los autores y a los titulares de obras. Concede a éstos la facultad de controlar todo lo relativo al uso o explotación de su obra.

¿Qué es propiedad intelectual?
Es el reconocimiento de los derechos que se le conceden a los crea-dores de obras y contenidos (interpretaciones, emisiones e inclusiones en fonogramas) protegidas por el derecho de autor y conexos, a las creaciones protegidas por la propiedad industrial y a las variedades vegetales.

¿Para qué sirve el derecho de autor?
Otorga a los autores reconocimiento por sus obras y garantiza el control a los creadores y titulares sobre el uso de sus obras por cualquier medio, sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería.

¿Qué protege el derecho de autor?
Todas las obras literarias y artísticas, cualquiera sea su destinación y el modo o forma en que se exprese. Así, el derecho de autor protege: - Libros, folletos y escritos. - Conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza. - Obras musicales y dramáticas. - Coreografías y pantomimas. - Composiciones musicales con letra o sin ella. - Obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas. - Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía. - Obras fotográficas a las cuales se asimila las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. - Obras de arte aplicadas, ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias. - Programas de computador, bases de datos (siempre que haya originalidad en la disposición de sus contenidos) y creaciones multimedia (sus contenidos) y, en fi n, toda producción del dominio literario o artístico que pueda reproducirse o definirse por cualquier forma de impresión o reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.

 ¿Las ideas son protegidas por el derecho de autor?
No. El derecho de autor solo protege las obras literarias y artísticas que, aun siendo manifestaciones del espíritu, son expresadas en determinada forma y pueden ser percibidas por los sentidos.

¿Cuáles son las características del derecho de autor?
Es esencialmente individualista. El derecho sobre la obra surge del acto personal de la creación. La obra es parte de la personalidad del autor y permanece ligada a él a través de su vida. Contempla derechos económicos o patrimoniales (lucro) y morales (como el de paternidad). En Colombia, solo puede ser autor el individuo y no una institución o una empresa.

¿Qué prerrogativas concede el derecho de autor? Este derecho concede al autor dos facultades: los derechos mora-les, que son de carácter personal, y los patrimoniales, referidos a la explotación de sus obras.

DERECHOS MORALES

¿Qué son los derechos morales y cómo se regulan? Son derechos personalísimos. Salvaguardan el vínculo que se genera entre el autor y su obra. Son perpetuos, inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables. No pueden ser vendidos ni transferidos. Tanto los derechos morales como los patrimoniales pueden hacerse efectivos por las vías legales. Su vulneración puede originar conflictos, que conlleven indemnización por perjuicios.

¿Qué facultades otorga al autor el derecho moral? Este derecho concede al autor las siguientes facultades: Derecho a la paternidad. - Derecho a retirar la obra o al arrepentimiento. - Derecho a la integridad. - Derecho a conservar la obra inédita. - Derecho a modificarla.

¿Qué se entiende por derecho a la paternidad? Es el derecho que tiene el autor a que se reconozca la obra como suya y a vincular o no su nombre a ella.

¿Qué es el derecho al arrepentimiento? Es el que tiene el autor de retirar la obra de circulación, o de suspender cualquier tipo de utilización, bien sea porque cambiaron sus opiniones y la obra ya no refleja sus conceptos intelectuales o artísticos, porque quiere modificarla o porque desea que sea utilizada de distinta forma.

¿Qué es el derecho a la integridad de la obra? Es el derecho que tiene el autor de impedir cualquier deformación o mutilación de su obra, así como cualquier atentado a la misma que perjudique su honor o reputación, puesto que la personalidad y la reputación del autor están íntimamente vinculadas a ésta.

¿Qué es conservar la obra inédita? Es la potestad que tiene el autor de no divulgar su obra, de impedir el conocimiento de la misma por parte de terceros.

DERECHOS PATRIMONIALES

¿Qué son los derechos patrimoniales? Son aquellos que le permiten al autor, o a cualquier otra persona natural o jurídica que haya adquirido los derechos de autor, un control sobre su obra y beneficiarse en términos económicos o pecuniarios por permitir su utilización o explotación. Son derechos exclusivos de autorizar o de prohibir conductas como: reproducción, traducción, adaptación, modificación, publicación por cualquier medio y distribución de la obra. Los derechos de explotación son tantos como las mismas formas de utilización existentes. Por eso las fórmulas legales para protegerlos prevén tales avances. De ahí que cuando se trata el tema de la reproducción, se puntualiza que “ésta se realice por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse”. Cada uno de estos derechos puede poseerse y hacerse valer por separado, y cada forma de explotación o de utilización exige la autorización expresa del autor o titular.

¿Cuáles son las características del derecho patrimonial? El derecho patrimonial es: exclusivo, transferible, renunciable, independiente y de duración limitada. - Exclusivo, porque solo el autor o titular de la obra puede autorizar su utilización o explotación. - Transferible, en razón a que puede cederse a terceros, ya sea parcial o totalmente, de manera gratuita u onerosa. - Renunciable, pues a diferencia de lo que ocurre con los derechos morales, el autor puede prescindir de estos (retribución económica). - Independiente, ya que cada una de las formas de explotación debe ser expresamente autorizada por el titular de los derechos. - De duración limitada, puesto que la ley establece unos periodos de tiempo para su goce. En Colombia, para las personas naturales, los derechos patrimoniales tienen vigencia durante la vida del autor y 80 años más, después de su muerte. Si se trata de personas jurídicas la protección de estos derechos es de 50 años, contados desde la primera publicación.


Primera edición: 2006 ISBN: 12-0238-2 ©Rodrigo Martínez Gómez ©Elsa Cristina Robayo Cruz ©Universidad de La Sabana Campus Universitario del Puente del Común Km. 21 Autopista Norte de Bogotá, D.C. Chía, Cundinamarca, Colombia www.unisabana.edu.co http://publicaciones.unisabana.edu.co E-mail: publicaciones@unisabana.edu.co Diseño, diagramación y fotografía: Elena María Ospina Coordinación editorial: Oficina de Publicaciones Universidad de La Sabana